+Artículo 5 bis 21.

Artículo 5 bis 21.

Se garantizará la accesibilidad de las carteras europeas de identidad digital para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que el resto de los usuarios, conforme a los requisitos de accesibilidad previstos en la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito