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+Artículo 5 bis 21. |
Artículo 5 bis 21.Se garantizará la accesibilidad de las carteras europeas de identidad digital para las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que el resto de los usuarios, conforme a los requisitos de accesibilidad previstos en la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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