+Artículo 5 bis 22.

Artículo 5 bis 22.

A efectos de la provisión de las carteras europeas de identidad digital, ni estas ni los sistemas de identificación electrónica con arreglo a los cuales se proporcionan estarán sujetos a los requisitos establecidos en los artículos 7, 9, 10, 12 y 12 bis.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito