+Artículo 5 bis 23.
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Artículo 5 bis 23.
A más tardar el 21 de noviembre de 2024, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos aplicables a los requisitos a que se refieren los apartados 4, 5, 8 y 18 del presente artículo sobre la implantación de las carteras europeas de identidad digital. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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