+Artículo 5 bis 24.
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Artículo 5 bis 24.
La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, cuando proceda, especificaciones y procedimientos, con el fin de facilitar la incorporación de los usuarios a la cartera europea de identidad digital utilizando bien medios de identificación electrónica conformes con el nivel de seguridad alto, bien medios de identificación electrónica conformes con el nivel de seguridad sustancial junto con procedimientos adicionales de incorporación a distancia, de modo que, en conjunto, cumplan los requisitos del nivel de seguridad alto. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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