La certificación de conformidad de las carteras europeas de identidad digital con los requisitos pertinentes de ciberseguridad previstos en el apartado 1 del presente artículo, o partes de ellos, que sean pertinentes para la ciberseguridad, será realizada de conformidad con los esquemas de certificación de la ciberseguridad adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo (
4
) e indicados en los actos de ejecución mencionados en el apartado 6 del presente artículo.