+Artículo 5 quater 3.
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Artículo 5 quater 3.
Para los requisitos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que no sean pertinentes para la ciberseguridad y para los requisitos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que sean pertinentes para la ciberseguridad, en la medida en que los esquemas de certificación de la ciberseguridad a que se refiere el apartado 2 del presente artículo no incluyan los requisitos de ciberseguridad pertinentes, o solo lo hagan parcialmente, los Estados miembros establecerán también para dichos requisitos esquemas nacionales de certificación con arreglo a los requisitos establecidos en los actos de ejecución a los que se refiere el apartado 6 del presente artículo. Los Estados miembros transmitirán sus proyectos de esquemas nacionales de certificación al Grupo de Cooperación sobre la Identidad Digital Europea establecido en virtud del artículo 46 sexies, apartado 1, (en lo sucesivo, “Grupo de Cooperación”). El Grupo de Cooperación podrá emitir dictámenes y recomendaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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