+Artículo 5 quinquies 1.

Artículo 5 quinquies 1.

Los Estados miembros informarán a la Comisión y al Grupo de Cooperación establecido en virtud del artículo 46 sexies, apartado 1, sin dilación indebida, de las carteras europeas de identidad digital que se hayan proporcionado de conformidad con el artículo 5 bis y que hayan sido certificadas por los organismos de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 5 quater, apartado 1. Informarán a la Comisión y al Grupo de Cooperación establecido en virtud del artículo 46 sexies, apartado 1, sin dilación indebida cuando se cancele alguna certificación y expondrán los motivos de la cancelación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito