|
+Artículo 5 quinquies 2. |
Artículo 5 quinquies 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 bis, apartado 18, la información facilitada por los Estados miembros mencionada en el apartado 1 del presente artículo incluirá, como mínimo:
a)
el certificado y el informe de evaluación de la certificación de la cartera europea de identidad digital certificada;
b)
una descripción del sistema de identificación electrónica en virtud del cual se proporciona la cartera europea de identidad digital;
c)
el régimen de supervisión aplicable y la información sobre el régimen de responsabilidades respecto de la parte que proporciona la cartera europea de identidad digital;
d)
la autoridad o autoridades responsables del sistema de identificación electrónica;
e)
disposiciones relativas a la suspensión o revocación del sistema de identificación electrónica de la autenticación o de las partes afectadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|