+Artículo 5 quinquies 2.

Artículo 5 quinquies 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 bis, apartado 18, la información facilitada por los Estados miembros mencionada en el apartado 1 del presente artículo incluirá, como mínimo:

a) 

el certificado y el informe de evaluación de la certificación de la cartera europea de identidad digital certificada;

b) 

una descripción del sistema de identificación electrónica en virtud del cual se proporciona la cartera europea de identidad digital;

c) 

el régimen de supervisión aplicable y la información sobre el régimen de responsabilidades respecto de la parte que proporciona la cartera europea de identidad digital;

d) 

la autoridad o autoridades responsables del sistema de identificación electrónica;

e) 

disposiciones relativas a la suspensión o revocación del sistema de identificación electrónica de la autenticación o de las partes afectadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito