+Artículo 5 quinquies 3.

Artículo 5 quinquies 3.

A tenor de la información recibida en virtud del apartado 1, la Comisión establecerá, publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y mantendrá en un formato legible por máquina una lista de carteras europeas de identidad digital certificadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito