+Artículo 5 quinquies 7.

Artículo 5 quinquies 7.

A más tardar el 21 de noviembre de 2024, la Comisión establecerá los formatos y procedimientos aplicables a efectos de los apartados 1, 4 y 5 del presente artículo, mediante actos de ejecución relativos a la implantación de las carteras europeas de identidad digital, tal como prevé el artículo 5 bis, apartado 23. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito