+Artículo 5 quinquies 7.
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Artículo 5 quinquies 7.
A más tardar el 21 de noviembre de 2024, la Comisión establecerá los formatos y procedimientos aplicables a efectos de los apartados 1, 4 y 5 del presente artículo, mediante actos de ejecución relativos a la implantación de las carteras europeas de identidad digital, tal como prevé el artículo 5 bis, apartado 23. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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