+Artículo 5 sexies 2.

Artículo 5 sexies 2.

Si la violación o el compromiso de seguridad a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo no se subsana en un plazo de tres meses desde la suspensión, el Estado miembro que haya proporcionado las carteras europeas de identidad digital las retirará y revocará su validez. El Estado miembro informará, en consecuencia, de la retirada a los usuarios afectados, a los puntos de contacto únicos designados en virtud del artículo 46 quater, apartado 1, a las partes usuarias y a la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito