+Artículo 5 sexies 3.

Artículo 5 sexies 3.

Cuando se haya subsanado la violación o el compromiso de seguridad a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo, el Estado miembro proveedor restablecerá la provisión y el uso de las carteras europeas de identidad digital e informará sin dilación indebida a los usuarios y partes usuarias afectados, a los puntos únicos de contacto designados en virtud del artículo 46 quater, apartado 1, y a la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito