Cuando los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) exijan la autenticación del usuario para acceder a servicios en línea, también aceptarán y facilitarán el uso de las carteras europeas de identidad digital proporcionadas con arreglo al presente Reglamento para la autenticación del usuario, únicamente a petición voluntaria del usuario y en lo que respecta a los datos mínimos necesarios para el servicio en línea específico para el que se solicita la autenticación.