+Artículo 5 septies 5.
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Artículo 5 septies 5.
En un plazo de veinticuatro meses a partir de la implantación de las carteras europeas de identidad digital, la Comisión evaluará la demanda, disponibilidad y facilidad de uso de las carteras europeas de identidad digital, teniendo en cuenta criterios como la adopción por los usuarios, la presencia transfronteriza de prestadores de servicios, el desarrollo tecnológico, la evolución de los patrones de uso y la demanda de los usuarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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