+Artículo 6 2.
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Artículo 6 2.
Un medio de identificación electrónica expedido por un sistema de identificación electrónica incluido en la lista publicada por la Comisión de conformidad con el artículo 9 y que corresponda al nivel de seguridad bajo podrá ser reconocido por los órganos del sector público a efectos de la autenticación transfronteriza del servicio prestado en línea por dichos órganos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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