+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

Un medio de identificación electrónica expedido por un sistema de identificación electrónica incluido en la lista publicada por la Comisión de conformidad con el artículo 9 y que corresponda al nivel de seguridad bajo podrá ser reconocido por los órganos del sector público a efectos de la autenticación transfronteriza del servicio prestado en línea por dichos órganos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito