+Artículo 12 bis 1.
|
Artículo 12 bis 1.
La certificación de la conformidad de los sistemas de identificación electrónica que vayan a notificarse con los requisitos de ciberseguridad establecidos en el presente Reglamento, incluida la conformidad con los requisitos pertinentes en materia de ciberseguridad establecidos en el artículo 8, apartado 2, en relación con los niveles de seguridad de los sistemas de identificación electrónica, correrá a cargo de organismos de evaluación de la conformidad designados por los Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|