+Artículo 12 bis 5.
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Artículo 12 bis 5.
La revisión inter pares de los sistemas de identificación electrónica a que se refiere el artículo 12, apartado 5, no se aplicará a sistemas de identificación electrónica, ni a partes de ellos, certificados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Los Estados miembros podrán utilizar un certificado o una declaración de conformidad, expedida con arreglo a un esquema de certificación pertinente o partes de dichos esquemas, con los requisitos que no estén relacionados con la ciberseguridad establecidos en el artículo 8, apartado 2, en relación con el nivel de seguridad de los sistemas de identificación electrónica.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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