|
+Artículo 12 bis 6. |
Artículo 12 bis 6.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres y direcciones de los organismos de evaluación de la conformidad a que se refiere el apartado 1. La Comisión pondrá dicha información a disposición de todos los Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|