+Artículo 12 bis 6.

Artículo 12 bis 6.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres y direcciones de los organismos de evaluación de la conformidad a que se refiere el apartado 1. La Comisión pondrá dicha información a disposición de todos los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito