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No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo y sin perjuicio del Reglamento (UE) 2016/679, los prestadores de servicios de confianza serán responsables de los perjuicios causados de forma intencional o por negligencia a cualquier persona física o jurídica debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Toda persona física o jurídica que haya sufrido perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento por parte de un prestador de servicios de confianza tendrá derecho a solicitar una indemnización de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional. La carga de la prueba de la intencionalidad o la negligencia de un prestador no cualificado de servicios de confianza corresponderá a la persona física o jurídica que alegue los perjuicios a que se refiere el párrafo primero. Se presumirá la intencionalidad o la negligencia de un prestador cualificado de servicios de confianza salvo cuando ese prestador cualificado de servicios de confianza demuestre que los perjuicios a que se refiere el párrafo primero se produjeron sin intencionalidad ni negligencia por su parte.
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