+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Los servicios de confianza prestados por prestadores de servicios de confianza establecidos en un tercer país o por una organización internacional serán reconocidos como legalmente equivalentes a los servicios de confianza cualificados prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en la Unión si los servicios de confianza originarios del tercer país o los de la organización internacional son reconocidos mediante actos de ejecución o un acuerdo celebrado entre la Unión y el tercer país o la organización internacional en virtud del artículo 218 del TFUE.

Los actos de ejecución a que se refiere el párrafo primero se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito