+Artículo 14 2.
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Artículo 14 2.
Los actos de ejecución y los acuerdos a que se refiere el apartado 1 garantizarán que los prestadores de servicios de confianza del tercer país de que se trate o las organizaciones internacionales y los servicios de confianza que prestan cumplen los requisitos aplicables a los prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en la Unión y a los servicios de confianza cualificados que prestan. En particular, los terceros países y las organizaciones internacionales establecerán, mantendrán y publicarán una lista de confianza de los prestadores reconocidos de servicios de confianza.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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