+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

Los actos de ejecución y los acuerdos a que se refiere el apartado 1 garantizarán que los prestadores de servicios de confianza del tercer país de que se trate o las organizaciones internacionales y los servicios de confianza que prestan cumplen los requisitos aplicables a los prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en la Unión y a los servicios de confianza cualificados que prestan. En particular, los terceros países y las organizaciones internacionales establecerán, mantendrán y publicarán una lista de confianza de los prestadores reconocidos de servicios de confianza.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito