+Artículo 14 3.

Artículo 14 3.

Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 garantizarán que los servicios de confianza cualificados prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en la Unión sean reconocidos como legalmente equivalentes a los servicios de confianza prestados por prestadores de servicios en el tercer país o por la organización internacional con los que se celebra el acuerdo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito