+Artículo 14 3.
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Artículo 14 3.
Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 garantizarán que los servicios de confianza cualificados prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en la Unión sean reconocidos como legalmente equivalentes a los servicios de confianza prestados por prestadores de servicios en el tercer país o por la organización internacional con los que se celebra el acuerdo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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