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+Artículo 16 1. |
Artículo 16 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (
8
), los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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