|
+Artículo 16 2. |
Artículo 16 2.Los Estados miembros garantizarán que el incumplimiento del presente Reglamento por parte de prestadores cualificados y no cualificados de servicios de confianza se sancione con multas administrativas de un máximo de, al menos:
a)
5 000 000 EUR cuando el prestador de servicios de confianza sea una persona física, o
b)
5 000 000 EUR o una cuantía equivalente al 1 % del volumen de negocios anual total a nivel mundial de la empresa a la que perteneciera el prestador de servicios de confianza durante el ejercicio financiero anterior al año en que se haya producido el incumplimiento, optándose por la de mayor cuantía, cuando el prestador de servicios de confianza sea una persona jurídica. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|