+Artículo 16 3.

Artículo 16 3.

En función del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, las normas relativas a las multas administrativas podrán aplicarse de tal modo que la incoación de la multa corresponda al organismo de supervisión competente, y su imposición a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes. La aplicación de tales normas en estos Estados miembros garantizará que estas vías de recurso sean efectivas y tengan un efecto equivalente a las multas administrativas impuestas directamente por las autoridades de control.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito