+Artículo 16 3.
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Artículo 16 3.
En función del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, las normas relativas a las multas administrativas podrán aplicarse de tal modo que la incoación de la multa corresponda al organismo de supervisión competente, y su imposición a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes. La aplicación de tales normas en estos Estados miembros garantizará que estas vías de recurso sean efectivas y tengan un efecto equivalente a las multas administrativas impuestas directamente por las autoridades de control.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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