+Artículo 20 1.
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Artículo 20 1.
Los prestadores cualificados de servicios de confianza serán auditados al menos cada veinticuatro meses, corriendo con los gastos que ello genere, por un organismo de evaluación de la conformidad. La auditoría confirmará que tanto los prestadores cualificados de servicios de confianza como los servicios de confianza cualificados que prestan cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555. Los prestadores cualificados de servicios de confianza enviarán el informe de evaluación de la conformidad correspondiente al organismo de supervisión en el plazo de tres días hábiles tras su recepción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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