+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el organismo de supervisión podrá en cualquier momento auditar o solicitar a un organismo de evaluación de la conformidad que realice una evaluación de la conformidad de prestadores cualificados de servicios de confianza, con cargo a dichos prestadores cualificados de servicios de confianza, para confirmar que estos y los servicios de confianza cualificados prestados cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En caso de posible vulneración de las normas sobre protección de datos personales, el organismo de supervisión informará, sin dilación indebida, a las autoridades de control competentes establecidas en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito