+Artículo 20 3.
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Artículo 20 3.
Cuando el prestador cualificado de servicios de confianza incumpla cualquiera de los requisitos que se establecen en el presente Reglamento, el organismo de supervisión le exigirá subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo determinado, si procede. Si el prestador no subsanase el incumplimiento, en su caso, dentro del plazo fijado por el organismo de supervisión, este, cuando esté justificado en particular por el alcance, la duración y las consecuencias del incumplimiento, retirará la cualificación a dicho prestador o al servicio en cuestión que este presta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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