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+Artículo 20 4. |
Artículo 20 4.A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, especificaciones y procedimientos para lo siguiente:
a)
la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad y el informe de evaluación de la conformidad a que se refiere el apartado 1;
b)
los requisitos de auditoría con arreglo a los cuales los organismos de evaluación de la conformidad realizarán la evaluación de la conformidad, incluida la evaluación compuesta, de los prestadores cualificados de servicios de confianza a que se refiere el apartado 1;
c)
los sistemas de evaluación de la conformidad que utilizarán los organismos de evaluación de la conformidad para evaluar la conformidad de los prestadores cualificados de servicios de confianza y para proporcionar el informe a que se refiere el apartado 1. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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