+Artículo 20 4.

Artículo 20 4.

A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, especificaciones y procedimientos para lo siguiente:

a) 

la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad y el informe de evaluación de la conformidad a que se refiere el apartado 1;

b) 

los requisitos de auditoría con arreglo a los cuales los organismos de evaluación de la conformidad realizarán la evaluación de la conformidad, incluida la evaluación compuesta, de los prestadores cualificados de servicios de confianza a que se refiere el apartado 1;

c) 

los sistemas de evaluación de la conformidad que utilizarán los organismos de evaluación de la conformidad para evaluar la conformidad de los prestadores cualificados de servicios de confianza y para proporcionar el informe a que se refiere el apartado 1.

Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito