+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

Cuando los prestadores de servicios de confianza tengan intención de iniciar la prestación de un servicio de confianza cualificado, notificarán al organismo de supervisión su intención junto con un informe de evaluación de la conformidad expedido por un organismo de evaluación de la conformidad que confirme el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito