+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

Una vez que la cualificación a que se refiere el artículo 21, apartado 2, párrafo segundo, se haya incluido en la lista de confianza a que se refiere el artículo 22, apartado 1, los prestadores cualificados de los servicios de confianza podrán usar la etiqueta de confianza «UE» para indicar de manera simple, reconocible y clara los servicios de confianza cualificados que prestan.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito