+Artículo 23 1.
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Artículo 23 1.
Una vez que la cualificación a que se refiere el artículo 21, apartado 2, párrafo segundo, se haya incluido en la lista de confianza a que se refiere el artículo 22, apartado 1, los prestadores cualificados de los servicios de confianza podrán usar la etiqueta de confianza «UE» para indicar de manera simple, reconocible y clara los servicios de confianza cualificados que prestan.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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