+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Al utilizar la etiqueta de confianza «UE» para los servicios de confianza cualificados a que se refiere el apartado 1, los prestadores de los servicios de confianza garantizarán que en su sitio web exista un enlace a la lista de confianza pertinente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito