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+Artículo 23 2. |
Artículo 23 2.Al utilizar la etiqueta de confianza «UE» para los servicios de confianza cualificados a que se refiere el apartado 1, los prestadores de los servicios de confianza garantizarán que en su sitio web exista un enlace a la lista de confianza pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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