+Artículo 27 5.

Artículo 27 5.

A más tardar el 18 de septiembre de 2015, y teniendo en cuenta las prácticas, normas y actos jurídicos de la Unión existentes, la Comisión, mediante actos de ejecución, definirá los formatos de referencia de las firmas electrónicas avanzadas o métodos de referencia cuando se utilicen formatos alternativos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito