+Artículo 29 bis 1.

Artículo 29 bis 1.

La gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia como servicio cualificado se llevará a cabo únicamente por un prestador cualificado de servicios de confianza que:

a) 

cree o gestione datos de creación de firmas electrónicas en nombre del signatario;

b) 

no obstante lo dispuesto en el punto 1, letra d), del anexo II, duplique los datos de creación de firmas electrónicas exclusivamente con fines de copia de seguridad, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

i) 

la seguridad de los conjuntos de datos duplicados debe ser del mismo nivel que el previsto para los conjuntos de datos originales,

ii) 

el número de conjuntos de datos duplicados no debe superar el mínimo necesario para garantizar la continuidad del servicio;

c) 

cumpla todos los requisitos definidos en el informe de certificación del dispositivo cualificado específico de creación de firmas electrónicas a distancia expedido en virtud del artículo 30.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito