+Artículo 35 Efectos jurídicos del sello electrónico
---+Artículo 35 1.
---+Artículo 35 2.

Artículo 35 Efectos jurídicos del sello electrónico

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 35 1.
No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un sello electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos del sello electrónico cualificado.
Artículo 35 2.
Un sello electrónico cualificado disfrutará de la presunción de integridad de los datos y de la corrección del origen de los datos a los que el sello electrónico cualificado esté vinculado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito