+Artículo 37 1.
|
Artículo 37 1.
Si un Estado miembro requiere un sello electrónico avanzado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados, los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado reconocido de sellos electrónicos y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|