+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Si un Estado miembro requiere un sello electrónico avanzado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados, los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado reconocido de sellos electrónicos y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito