+Artículo 37 2.
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Artículo 37 2.
Si un Estado miembro requiere un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado con el fin de utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre del mismo, dicho Estado miembro reconocerá los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado cualificado y los sellos electrónicos cualificados por lo menos en los formatos o con los métodos definidos en los actos de ejecución contemplados en el apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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