+Artículo 45 bis 1.

Artículo 45 bis 1.

Los proveedores de navegadores web no adoptarán ninguna medida contraria a sus obligaciones establecidas en el artículo 45, en particular los requisitos de reconocer los certificados cualificados de autenticación de sitios web y de mostrar los datos de identificación de la persona proporcionados de un modo que sea fácil de consultar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito