+Artículo 45 bis 1.
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Artículo 45 bis 1.
Los proveedores de navegadores web no adoptarán ninguna medida contraria a sus obligaciones establecidas en el artículo 45, en particular los requisitos de reconocer los certificados cualificados de autenticación de sitios web y de mostrar los datos de identificación de la persona proporcionados de un modo que sea fácil de consultar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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