+Artículo 45 bis 3.

Artículo 45 bis 3.

Cuando se adopten medidas, los proveedores de navegadores web notificarán, en virtud del apartado 2, sus preocupaciones por escrito, sin demora indebida, junto con una descripción de las medidas adoptadas para mitigarlas, a la Comisión, al organismo de supervisión competente, a la entidad a la que se haya expedido el certificado y al prestador cualificado de servicios de confianza que haya expedido dicho certificado o conjunto de certificados. Tras la recepción de dicha notificación, el organismo de supervisión competente expedirá un acuse de recibo al proveedor del navegador web en cuestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito