+Artículo 45 bis 4.

Artículo 45 bis 4.

El organismo de supervisión competente investigará las cuestiones planteadas en la notificación, de conformidad con el artículo 46 ter, apartado 4, letra k). Cuando el resultado de la investigación no implique la retirada de la cualificación del certificado, el organismo de supervisión informará de ello al proveedor del navegador web y solicitará que ese proveedor ponga fin a las medidas cautelares a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito