+Artículo 45 sexies 1.
|
Artículo 45 sexies 1.
En un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refieren el artículo 5 bis, apartado 23, y el artículo 5 quater, apartado 6, los Estados miembros garantizarán que, al menos para los atributos que se enumeran en el anexo VI, cuando tales atributos se basen en fuentes auténticas pertenecientes al sector público, se adopten medidas para permitir que los prestadores cualificados de servicios de confianza de declaraciones electrónicas de atributos verifiquen dichos atributos por medios electrónicos, a petición del usuario, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|