+Artículo 45 sexies 2.
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Artículo 45 sexies 2.
A más tardar el 21 de noviembre de 2024, la Comisión, teniendo en cuenta las normas internacionales aplicables, mediante actos de ejecución, establecerá una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos en lo que respecta al catálogo de atributos, así como a los sistemas de declaración de atributos y a los procedimientos de verificación de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos a los efectos del apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución serán coherentes con el acto de ejecución a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 23, sobre la implantación de la cartera europea de identidad digital. Se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen tal como prevé el artículo 48, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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