+Artículo 45 septies 1.

Artículo 45 septies 1.

Las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en su nombre cumplirán los requisitos siguientes:

a) 

los establecidos en el anexo VII;

b) 

el certificado cualificado que respalde la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado del organismo del sector público a que se refiere el artículo 3, punto 46, identificado como el emisor a que se refiere el anexo VII, letra b), contendrá un conjunto específico de atributos certificados en un formato adecuado para el tratamiento automático que:

i) 

indicará que el organismo emisor está establecido de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, bien como responsable de la fuente auténtica con arreglo a la cual se expide la declaración electrónica de atributos, bien como el organismo designado para actuar en su nombre,

ii) 

proporcionará un conjunto de datos que representen inequívocamente la fuente auténtica a que se refiere el inciso i), y

iii) 

determinará el Derecho de la Unión o nacional a que se refiere el inciso i).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito