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+Artículo 45 septies 1. |
Artículo 45 septies 1.Las declaraciones electrónicas de atributos expedidas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en su nombre cumplirán los requisitos siguientes:
a)
los establecidos en el anexo VII;
b)
el certificado cualificado que respalde la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado del organismo del sector público a que se refiere el artículo 3, punto 46, identificado como el emisor a que se refiere el anexo VII, letra b), contendrá un conjunto específico de atributos certificados en un formato adecuado para el tratamiento automático que:
i)
indicará que el organismo emisor está establecido de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, bien como responsable de la fuente auténtica con arreglo a la cual se expide la declaración electrónica de atributos, bien como el organismo designado para actuar en su nombre,
ii)
proporcionará un conjunto de datos que representen inequívocamente la fuente auténtica a que se refiere el inciso i), y
iii)
determinará el Derecho de la Unión o nacional a que se refiere el inciso i). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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