+Artículo 45 septies 2.

Artículo 45 septies 2.

El Estado miembro en el que estén establecidos los organismos del sector público a que se refiere el artículo 3, punto 46, velará por que los organismos del sector público que expidan declaraciones electrónicas de atributos cumplan un nivel de fiabilidad equivalente al de los prestadores cualificados de servicios de confianza de conformidad con el artículo 24.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito