+Artículo 45 septies 3.

Artículo 45 septies 3.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos del sector público a que se refiere el artículo 3, punto 46. Dicha notificación incluirá un informe de evaluación de la conformidad expedido por un organismo de evaluación de la conformidad que confirme que se cumplen los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 6 del presente artículo. La Comisión pondrá a disposición del público, a través de un canal seguro, la información de los organismos del sector público a que se refiere el artículo 3, punto 46, en una forma firmada o sellada electrónicamente adecuada para el tratamiento automático.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito