+Artículo 45 duodecies Efectos jurídicos de los libros mayores electrónicos
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Artículo 45 duodecies Efectos jurídicos de los libros mayores electrónicos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 duodecies 1.
No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un libro mayor electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados.
Artículo 45 duodecies 2.
Los registros de datos contenidos en un libro mayor electrónico cualificado gozarán de la presunción de unicidad y exactitud de su orden cronológico secuencial y de su integridad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito