+Artículo 46 bis 2.

Artículo 46 bis 2.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y direcciones de los organismos de supervisión designados en virtud del apartado 1, así como cualquier modificación posterior de los mismos. La Comisión publicará una lista de los organismos de supervisión notificados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito