+Artículo 46 bis 2.
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Artículo 46 bis 2.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y direcciones de los organismos de supervisión designados en virtud del apartado 1, así como cualquier modificación posterior de los mismos. La Comisión publicará una lista de los organismos de supervisión notificados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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