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+Artículo 46 bis 3. |
Artículo 46 bis 3.Las funciones de los organismos de supervisión designados en virtud del apartado 1 serán las siguientes:
a)
supervisar a los proveedores de carteras europeas de identidad digital establecidos en el Estado miembro que lo designa y garantizar, mediante actividades de supervisión previas y posteriores, que dichos proveedores y las carteras europeas de identidad digital que proporcionan cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
b)
adoptar medidas, en caso necesario, en relación con los proveedores de carteras europeas de identidad digital establecidos en el territorio del Estado miembro que lo designa, mediante actividades de supervisión posteriores, cuando se les haya informado de que los proveedores o las carteras europeas de identidad digital que proporcionan infringen el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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