+Artículo 46 bis 4.

Artículo 46 bis 4.

Las tareas de los organismos de supervisión designados s en virtud del apartado 1 incluirán, en concreto, las siguientes:

a) 

cooperar con otros organismos de supervisión y prestarles asistencia de conformidad con los artículos 46 quater y 46 sexies;

b) 

solicitar la información necesaria para controlar el cumplimiento del presente Reglamento;

c) 

informar a las autoridades competentes pertinentes designadas o establecidas en virtud del artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2555 de los Estados miembros de que se trate de cualquier violación significativa de la seguridad o la pérdida de integridad de la que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones y, en caso de violación significativa de la seguridad o la pérdida de integridad que afecte a otros Estados miembros, informar al punto de contacto único designado con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva (UE) 2022/2555 del Estado miembro de que se trate y a los puntos de contacto únicos designados de conformidad con el artículo 46 quater, apartado 1, del presente Reglamento en los demás Estados miembros de que se trate, e informar al público o exigir a los proveedores de carteras europeas de identidad digital que lo hagan en caso de que el organismo de supervisión determine que la divulgación de la violación de la seguridad o la pérdida de integridad reviste interés público;

d) 

emprender inspecciones in situ y actividades de supervisión externa;

e) 

requerir que los proveedores de carteras europeas de identidad digital corrijan cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento;

f) 

suspender o cancelar el registro y la inclusión de las partes usuarias en el mecanismo a que se refiere el artículo 5 ter, apartado 7, en caso de uso ilegal o fraudulento de la cartera europea de identidad digital;

g) 

cooperar con las autoridades de control competentes establecidas en virtud del artículo 51 del Reglamento (UE) 2016/679, en particular, informándolas sin dilación indebida en caso de posible vulneración de las normas de protección de datos personales, así como sobre violaciones de la seguridad que parezcan constituir violaciones de la seguridad de los datos personales;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito