+Artículo 46 bis 6.
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Artículo 46 bis 6.
A más tardar el 31 de marzo de cada año, cada organismo de supervisión designado en virtud del apartado 1 presentará a la Comisión un informe sobre las principales actividades que haya llevado a cabo en el año natural anterior. La Comisión pondrá dichos informes anuales a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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