+Artículo 46 bis 6.

Artículo 46 bis 6.

A más tardar el 31 de marzo de cada año, cada organismo de supervisión designado en virtud del apartado 1 presentará a la Comisión un informe sobre las principales actividades que haya llevado a cabo en el año natural anterior. La Comisión pondrá dichos informes anuales a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito